- Este sector, tradicionalmente marginalizado, requiere no solo protección legal, sino también políticas públicas que promuevan su formalización.
- Aunque el Código en revisión protege principios básicos, los trabajadores domésticos podrían seguir enfrentándose a brechas de implementación.
Categoría: Trabajo decente
Tema: Trabajo del hogar
Autora: Yadimir Crespo
Un trabajador del hogar o trabajador doméstico, según la Organización Internacional del Trabajo, rara vez tiene acceso a derechos y protección, aunque presta servicios esenciales.
Esta agencia tripartita de la ONU cita que alrededor del 81% tiene un empleo informal, lo que supone el doble de la proporción de empleo informal entre los demás empleados y esto puede atribuirse en parte a las lagunas en las leyes de trabajo y de seguridad social, y en parte a las lagunas en su aplicación.
También se enfrentan a algunas de las condiciones de trabajo más duras. Entre ellas, tienen más probabilidades de trabajar durante muchas o muy pocas horas, así como también son vulnerables a la violencia y el acoso, y a las restricciones a la libertad de movimiento o a la informalidad.
Este oficio ganó espacio en las discusiones laborales de los últimos años. En busca de proteger sus derechos humanos y propiciar condiciones justas de empleo, de salario y de jornada de trabajo, en septiembre de 2022 el presidente Luis Abinader anunció una serie de medidas que más tarde fueron anuladas por el Tribunal Constitucional, ya que “violaban el ordenamiento jurídico”.
El primer mandatario, en su momento, expresó que el gobierno buscará “la forma legal y constitucional para hacer justicia” con las empleadas domésticas, teniendo en cuenta que la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo, levantada por el Banco Central durante el segundo trimestre de 2024, revela que un total de 252,162 personas se dedica al trabajo doméstico y, de esa cantidad, el 90% es de sexo femenino.
Con el depósito en el Congreso Nacional de la propuesta de Reforma del Código Laboral Dominicano, el cual tiene más de 30 años sin actualizaciones desde su puesta en vigencia, parece ser que los y las trabajadores del hogar verán una transformación de su realidad.
¿Qué propone la reforma?
- En el artículo 258 se citaría una nueva definición de trabajadores del hogar: “son los que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia, y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son trabajadores del hogar los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio”.
No introduce un cambio estructural en la definición y las condiciones del trabajo doméstico que ya se encontraba presente en el Código de 1992.
- Salvo convenio, en contrario, la retribución de los trabajadores del hogar comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos, pero estos tres pagos no se toman en cuenta para el cálculo del salario y demás derechos laborales.
- Se prohíbe el trabajo en el hogar de menores de 16 años. Mientras que aquellos de entre 16 y 18 años tienen el derecho, y el empleador tiene la obligación de que se les conceda los permisos necesarios para asistir a la escuela y a acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.
- El trabajador del hogar tiene el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable y, si reside en el hogar para el que trabaja, debe disfrutar de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
- Durante sus períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, no está obligado a permanecer en el hogar ni a acompañar a miembros de la familia.
- La jornada de trabajo de los trabajadores del hogar no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas a la semana, con un reposo ininterrumpido de 12 horas entre jornadas.
- Si el trabajador del hogar se aloja en el hogar donde presta sus servicios, su jornada no excederá de 10 horas diarias ni de 54 horas semanales.
- Las horas de trabajo serán distribuidas de común acuerdo entre las partes. En todo caso, la jornada debe ser interrumpida por un periodo intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de 1 hora después de cinco 5 horas consecutivas de trabajo.
- El trabajador del hogar tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.
- Al trabajador del hogar se le aplican exclusivamente los derechos establecidos en este Código referentes a: el descanso remunerado, los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, a las vacaciones anuales, al salario, al salario mínimo, al salario de Navidad, a la protección de la maternidad, a la formación profesional, a la formación y prueba del contrato, a sus modalidades y a la suspensión de sus efectos.
- Todo trabajador del hogar tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el día acordado con su empleador.
- El contrato de trabajo de los trabajadores del hogar termina sin responsabilidad para las partes por el mutuo consentimiento o por voluntad unilateral con un aviso previo de 5 días. Si el empleador omite el preaviso o lo otorga de modo insuficiente, debe pagar al trabajador una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante este plazo. No aplican a los contratos de trabajo del hogar las disposiciones de los artículos 80 y siguientes del Código de Trabajo.
¿Qué hace falta?
El proyecto 2024 enfatiza la importancia de formalizar las relaciones laborales en diferentes sectores, pero no incluye un apartado robusto o nuevas disposiciones claras que ayuden a resolver la alta informalidad en el trabajo doméstico.
Sin regulaciones más estrictas para garantizar que los empleadores inscriban a los trabajadores domésticos en la seguridad social, como el plan piloto iniciado en septiembre de 2022 para el registro de estos trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, podría seguir siendo inaccesible para muchos de estos empleados.
¿Protección insuficiente?
A pesar de que el nuevo proyecto busca modernizar la legislación, no hay menciones específicas a temas como:
- Protección contra despidos arbitrarios: Aunque el Código protege a los trabajadores, el despido de trabajadoras del hogar sin compensación sigue siendo una realidad común.
- Regulación del salario mínimo: El salario mínimo específico para el trabajo doméstico no se menciona en la reforma.
- Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes: uno de los avances que propone la reforma es el fortalecimiento del control por parte del Ministerio de Trabajo, que deberá supervisar de manera más estricta el cumplimiento de las obligaciones laborales de todos los sectores. Sin embargo, para los trabajadores domésticos, cuyo entorno laboral está mayormente en espacios privados, será un desafío que esta supervisión pueda realizarse de manera efectiva sin nuevas herramientas legislativas que faciliten su monitoreo.
“Periquitos” de la propuesta
Si bien la reforma planteada, que surge del diálogo social tripartito desde hace más de dos años, ofrece para los más de 200,000 trabajadores del hogar en la República Dominicana promesas de modernización y el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar, carece de cambios estructurales significativos respecto a su situación actual.
Este sector, tradicionalmente marginalizado, requiere no solo protección legal, sino también políticas públicas que promuevan su formalización y la educación de los empleadores sobre sus obligaciones.
Desde Polétika se demanda la regulación del trabajo doméstico remunerado, garantizando el establecimiento de una jornada laboral, el acceso a la seguridad social y la eliminación del pago en especie.
Aunque el Código en revisión protege principios básicos, como el derecho a un salario justo y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, los y las trabajadores domésticos podrían seguir enfrentándose a brechas de implementación que dificultan su acceso a estos beneficios.
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