- Aún no hay consenso en la cesantía, por lo que el tema no fue incluido.
- El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene cambios significativos; incluye medidas para regular el trabajo durante epidemias o pandemias, el teletrabajo, la jornada laboral, entre otros.
- Se omiten temas como la protección frente al acoso laboral, las nuevas formas de trabajo y la protección para trabajadores autónomos o independientes.
Categoría: Trabajo decente
Tema: Reforma laboral
Autora: Yadimir Crespo
El presidente Luis Abinader presentó la propuesta de modernización del Código de Trabajo Dominicano el 26 de agosto. El calendario marcó 45 días cuando el documento, que promete transformar una legislación en materia laboral de más de tres décadas, llegó al Congreso Nacional, pese a que el primer mandatario afirmó que sería entregado entre siete y diez días a partir de esa presentación.
La promesa de esa propuesta de reforma laboral fue realizada el pasado 16 de agosto. Al tomar posesión para su segundo mandato, Abinader aseguró que con ella busca “actualizar el marco regulatorio del trabajo, fortalecer la protección social, adaptar la legislación a las nuevas realidades del mercado laboral y promover la creación de empleos de calidad con salarios dignos”.
¿Qué es lo nuevo?
El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene cambios significativos, los cuales van desde los principios hasta el artículo 725, e incluyen medidas para regular el trabajo durante epidemias o pandemias, el teletrabajo, regulación de los horarios, entre otros.
Entre los principales elementos:
- El Principio VII de no discriminación se ajusta para prohibir la discriminación no solo por sexo, sino también por género y otros motivos actualizados como la ascendencia nacional y opinión política.
- El Principio XII, el cual señala que “se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal” se amplía, incluyendo derechos como la negociación colectiva y la no discriminación en el empleo.
- El Principio XIII se actualiza para garantizar la creación de jurisdicciones especiales con procesos judiciales más rápidos y eficaces.
- El artículo 46 incluye la obligación de pagar el salario cuando el trabajador no puede laborar por culpa del empleador; así como también se exige guardar a los trabajadores el debido respeto a su dignidad e integridad personal, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra. Asimismo, se amplía la obligación de proveer capacitación y perfeccionamiento a los empleados
- El fortalecimiento de la nacionalización del trabajo mediante la profundización de las capacidades de fomento, la formalización del trabajo y facilidades para la formalización.
- El cumplimiento de la cuota del 80/20, la cual establece la proporción de dominicanos y extranjeros que deben estar en una nómina. Para eso se ha consensuado el fortalecimiento de la capacidad de inspección y de posibles sanciones, así como también de las capacidades de supervisión del Ministerio de Trabajo.
- La formalización de una normativa a nivel legal para el teletrabajo, .
- El fortalecimiento de un procedimiento de conciliación laboral que tiene la posibilidad de evitar y reducir el número de litigios. Además, facilita la capacidad de recibir los recursos de los trabajadores de manera más acelerada que lo que ha sido en las últimas décadas.
- El aumento en un 100% de la licencia de paternidad a cargo de la empresa: cuatro días por el nacimiento de un hijo, frente a los dos días en la versión anterior. Según el ministro de trabajo, esos días adicionales de licencia de paternidad también significan la obligación del padre de comunicar a la empresa la declaración ante la oficialía del Estado Civil del niño o niña, con el objetivo de promover la paternidad responsable y fortalecer el núcleo familiar.
- Otros aumentos de licencias pagadas son: cinco días por matrimonio, tres días por fallecimiento de familiares.
- En el artículo 51 incluía causas de suspensión del contrato como la enfermedad y el accidente, ahora se añaden nuevas causas de suspensión como restricciones sanitarias.
- Aunque De Camps dijo que se aumentarían los días de vacaciones a partir del tercer año de trabajo de 14 a 15 días. El proyecto plantea aumentar la cantidad de días de vacaciones para los empleados con más de cinco años de servicio, otorgando 18 días de salario por 15 días de vacaciones, mientras que el Código de Trabajo ofrecía 14 días de vacaciones sin ese incremento salarial. Para aquellas empresas que tienen horario de 40 horas, de lunes a viernes, en realidad este día adicional se convierte en tres semanas porque son días laborables.
- Sobre la jornada laboral, se permitirá que la jornada laboral diaria pueda extenderse hasta diez horas en actividades comerciales y nueve horas en actividades industriales. Esto ofrece flexibilidad en el horario, siempre que la jornada semanal no exceda las 44 horas. Además, se incluye la posibilidad de establecer jornadas extendidas de hasta 12 horas diarias, siempre que el promedio mensual no exceda las 44 horas semanales.
¿Qué le falta al proyecto de ley de reforma?
- Protección frente al acoso laboral: el Código Laboral Dominicano incluye algunas disposiciones contra el acoso sexual, pero el proyecto de ley que modificaría el Código de Trabajo no amplía estas protecciones para incluir otras formas de acoso laboral, como el acoso psicológico o «mobbing», que son cada vez más reconocidos como problemas graves en los entornos de trabajo. Tampoco incluye sanciones específicas para estos actos.
- Nuevas formas de trabajo: no contempla aspectos de la economía de plataformas digitales (trabajadores de aplicaciones de entrega, transporte, etc.), como, por ejemplo, no están reguladas ni protegidas las condiciones de trabajo para estos trabajadores, que no tienen contratos formales.
- Protección para trabajadores autónomos o independientes: no incluye disposiciones adicionales para empleados independientes, contratistas o freelancers o emprendedores, quienes no tienen las mismas garantías que los empleados formales bajo contrato.
- Ambiente laboral y salud mental: tampoco trata aspectos relacionados con la salud mental en el trabajo. No se mencionan medidas para prevenir el estrés laboral o la promoción de entornos laborales saludables, a excepción de la desconexión digital para teletrabajadores.
¿Por qué no están incluidos?
La respuesta la abordó el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, diez días más tarde: el pasado 26 de agosto. Mencionó que estos elementos enumerados son aquellos consensuados entre los diversos sectores que conforman la discusión sobre el futuro laboral dominicano.
Según el presidente Abinader, estas medidas surgen de lo concretado en más de 100 sesiones de diálogos a través del Consejo Consultivo del trabajo, reuniones tripartitas, la mesa técnica jurídica y 47 reuniones bipartitas; así como también sugerencias que hizo la población a través de un mail que el Ministerio de Trabajo puso a su disposición.
Retraso en el depósito
“Pensamos en una semana ya depositarlo en el Congreso; hay muchos avances, avances positivos para ambos sectores, si no se llegan los consensos en esta semana, pues se quedarán para otras reformas, pero nosotros lo depositaremos en una semana… Unos 10 días”, manifestó Abinader en La Semanal del pasado 26 de agosto, el diálogo con la prensa que sostiene el jefe de Estado cada semana.
Sin embargo, no fue hasta el diez de octubre que se entregó al Congreso Nacional para su discusión.