Resumen:
- La Ley 10-15 del Código Procesal Penal dice que el Estado debe proporcionar asistencia legal obligatoria a víctimas de crímenes o delitos.
- El expresidente Leonel Fernández considera imperativo que se suministre este tipo de asistencia a las mujeres maltratadas.
Categoría: Desigualdades de género
Tema: Violencia contra la mujer
En la presentación de su propuesta para enfrentar la problemática de la violencia contra la mujer, Leonel Fernández, candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo (FP), del Partido Reformista Social Cristiano y de la coalición de partidos, Juntos Podemos, expresa que: “Aunque en la reforma al Código Procesal Penal producida por la Ley 10-15 se introdujo la asistencia legal obligatoria para víctimas de crímenes o delitos, lo cierto es que —en razón a limitaciones de recursos— esta previsión está lejos de ser una realidad”.
El exmandatario se refiere al artículo 27, de dicha legislación, que trata sobre los derechos de la persona afectada. Este capítulo dice que: “La víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código”.
¿Qué sucede?
De acuerdo a la Ley 194-04, un 35% del 4.10% asignado al Poder Judicial y a la Procuraduría corresponderá al Ministerio Público. Lo cual implica limitaciones para dependencias como el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas.
Mientras que el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), asegura que la Ley 10-15 establece la asistencia legal, pero la implementación es nula. Según Profamilia, la falta de recursos no es el único aspecto que afecta al problema de la asistencia efectiva a las mujeres víctimas de violencia en República Dominicana. También lo hace la costumbre de “duplicar o triplicar funciones y atribuciones” en las instituciones del Estado.
Por ejemplo, hay varios números de emergencia para atención a la violencia. Lo que puede ocasionar confusión al momento de llamar. Está el 911; la Línea Vida de la Procuraduría General de la República; la Línea Mujer del Ministerio de la Mujer y la Policía Nacional, con la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar.
Conclusión
Esta afirmación, hecha por el candidato Leonel Fernández, demuestra ser verdadera, pero —además de las limitaciones de recursos— factores como la duplicación de atribuciones también afectan la correcta implementación de la asistencia legal en caso de violencia de género. En otro reportaje, Polétika examinará la propuesta del candidato de “Implementar la Defensoría Pública de la Mujer”, que acompaña a la frase expresada por Fernández al inicio de esta nota.
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Verdadero, pero: la afirmación resultó ser verdadera cuando se corroboran los datos, pero se omiten otras informaciones y detalles importantes del contexto.